Carrera Docente:
Haría falta un compromiso de elaboración de un Estatuto
del
Profesorado negociado con los sindicatos que defina sus derechos y
obligaciones, así como un
plan
de financiación, contemplado en una Memoria
económica,
que posibilite la adaptación al Espacio Europeo de
Educación Superior, con
un plan de
formación de
doctores i el acceso sin restricciones
presupuestarias a categorías de profesorado doctor. En esta
perspectiva:
- Ayudante: al requerirse
únicamente el Grado para el acceso, habría que
posibilitar un mayor período de tiempo para cursar los estudios
de Postgrado y lograr
el Doctorado, manteniendo el límite de 8 años
para la suma de los dos
contratos de Ayudante.
Asimismo, este
contrato habría de ir orientado a la formación tanto investigadora como docente, y a tal efecto
habría que
prever una colaboración reducida en tareas
docentes.
- Ayudante doctor: en
cuanto que éste es también un contrato temporal, no
habría que
requerir una acreditación externa para acceder al mismo,
sino que debería ser suficiente con la obtención del
doctorado
y, en todo caso, un período de hasta un año en otra
institución académica sin perder la vinculación
con la propia Universidad; hay que entender esta figura como
un contrato de transición con plena dedicación docente e
investigadora
hasta conseguir la acreditación y el acceso a una
plaza estable.
- Cuerpo Único: las
figuras estables de profesorado universitario deberán tratarse
como
diferentes categorías de un Cuerpo Único, y por lo tanto
la promoción
de una categoría a otra debería tener como
única condición la acreditación en base a méritos, sin
necesidad de volver
a concursar. Esto sería de aplicación tanto para el paso
de TU a CU
como para el paso de TEU doctor a TU, se declare o no a extinguir
esta figura. Para este último paso, admitiendo que un sexenio
de investigación dé la acreditación, habría
que prever
también la posibilidad de pedir directamente esta
acreditación para el TEU doctor sin sexenios. En todo caso, la
posesión
o no de sexenios no debería suponer legalmente
implicaciones restrictivas que sobrepasen su carácter
retributivo.
- Profesorado contratado:
además de las
figuras con contratos laborales temporales
previstas con carácter general
(Ayudante, Ayudante Doctor, Asociado y Visitante),
que en caso alguno deberán poder superar el 40% de la plantilla
docente,
cada Comunidad Autónoma debería poder introducir
únicamente categorías contractuales de carácter estable, con contrato laboral indefinido y
equiparadas
a alguna categoría del Cuerpo Único. La única
diferencia con las categorías del Cuerpo Único
debería ser
la posibilidad
de acceder con una acreditación
de ámbito autonómico. No habría de haber
por tanto diferencias retributivas. En todo caso, la
acreditación para una categoría del Cuerpo Único
debería suponer la acreditación para las
categorías contractuales
equiparadas a ella.
- Adscripción a plaza
estable: se debería regular autónomamente por cada
Universidad en sus Estatutos, para la selección
entre acreditados de ámbito estatal ("federal") o de
ámbito autonómico, según la naturaleza de la plaza
previéndose la participación de representantes sindicales y en su caso estudiantiles, así como la
posible
exigencia de requisitos específicos, como por ejemplo los lingüísticos.
Universidad
Pública: hay que
garantizar el carácter público de los resultados de la
investigación
universitaria, sufragada con fondos públicos; por tanto, hay que
rechazar la privatización de resultados y la transferencia de
personal al sector privado que se
contempla en los añadidos a los artículos 83.3 y 41.3.
Órganos de gobierno:
habría que garantizar para el Claustro y las Juntas de Centro
una
representación de un mínimo de un
50% de Personal Docente e
Investigador,
de un
25%
de estudiantado y de un
10% de
Personal
de Administración y Servicios, constituyendo cada uno
de estos tres sectores un único colegio electoral o
alternativamente
garantizando dentro de cada sector el principio de una persona
un voto con criterios de equidad. Asimismo, al Consejo de Departamento
debería pertenecer todo el
Personal (Docente, Investigador, de Administración y de
Servicios) del
mismo, como un ámbito de democracia participativa, junto con una
representación del estudiantado no inferior al 40% de este
Personal. El único requisito para los
cargos unipersonales habría
de ser el doctoradot y la vinculación permanente; habrían
de ser elegidos por el correspondiente
órgano
colectivo, que habría
de tener la preeminencia (en todo cas, si se planteara sufragio
universal
habría de ser igual, no ponderado).
Estudiantado: hay que
establecer un sistema de becas-salario y préstamos-renta con
dinero público (subvención pública retornable a
partir del momento en que se supere la renta media), de forma que se
puedan completar los estudios sin obstáculos relacionados con el
origen
social y económico. En este sentido, hay que garantizar con la
financiación pública adecuada el derecho a la movilidad
sin más
requisitos que los académicos que correspondan.
Personal de Administración y
Servicios: hay que articular una
carrera profesional que facilite su formación y
promoción, poniendo a
su alcance los medios educativos de la Universidad.
Subárea de Universidad e
Investigación de EUPV
12 de julio de 2006