Al Artículo 4, punto 1. apartado b)
De sustitución
Sustituir por la siguiente redacción:
"b) En caso de que el ámbito territorial exceda al de una Comunidad Autónoma, por Ley de Cortes Generales, a propuesta del Gobierno, de acuerdo con los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en cuyos ámbitos territoriales hayan de establecerse."
MOTIVACION: Asegurar las competencias de las CC.AA. en materia de creación de Universidades en su ámbito territorial.
De adición
Al artículo 4.1.Primer párrafo
Añadir tras el inciso"… y reconocimiento…"el siguiente texto: "… previo a la puesta en funcionamiento …."
Motivación: Evitar que se puedan crear Universidades privadas sin el requisito de la aprobación por ley autonómica o estatal.
De adición
Al artículo 4.1
Añadir un nuevo apartado c) del siguiente tenor:
"c) Los dos requisitos anteriores serán obligatorios incluso para casos en los que exista un Acuerdo entre el Estado y alguna Confesión religiosa, incluido el Concordato con la Santa Sede".
Motivación : En coherencia con la enmienda anterior.
Al Artículo 4, punto 3.
De supresión
Suprimir el siguiente inciso: "...el Gobierno, previo informe d..."
MOTIVACIÓN: En coherencia con atribuciones asignadas al Consejo de Coordinación Universitaria en la enmienda al Artículo 28.
Al Artículo 5, apartado 1
De sustitución
Sustituir por:
"1. En virtud de lo establecido en el apartado 6 del artículo 27 de la Constitución, las personas físicas o jurídicas podrán crear instituciones de investigación y de educación superior, dentro del respeto a los principios constitucionales y con sometimiento a lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Su eventual reconocimiento como Universidad privada o adscripción como centro universitario privado a una Universidad preexistente se llevará a cabo, en su caso, de acuerdo con lo previsto respectivamente en los artículos 4 y 11 de esta Ley."
MOTIVACION: En coherencia con otras enmiendas referidas a las Universidades privadas.
Al Artículo 5, apartado 2
De sustitución
Sustituir el inciso "dichas Universidades o centros universitarios" por:
"dichas instituciones de investigación y educación superior",
MOTIVACIÓN: en concordancia con la enmienda al apartado 1 del mismo artículo.
Al Artículo 5, apartado 3
De sustitución
En el último párrafo, sustituir: "La infracción de lo previsto en los párrafos anteriores supondrá una modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento o de la aprobación de la adscripción" por:
"La infracción de lo previsto en los párrafos anteriores supondrá la revocación del reconocimiento o de la adscripción".
MOTIVACION: En coherencia con otras enmiendas relativas a los requisitos de las universidades privadas.
De adición
Al artículo 6 punto 2
Añadir después del primer párrafo:
" En aquellas Universidades públicas ubicadas en Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia, la respectiva Ley de creación y Estatutos, contemplarán las especifidades que se derivan de este hecho, de cara a la organización de las enseñanzas, estructuración de recursos humanos y acceso de alumnado "
Motivación: En coherencia con enmiendas anteriores.
Artículo 9
De sustitución
Sustituir el punto 1 del artículo por el siguiente texto:
"1. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área de conocimiento en una o varias Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y, en su caso, aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial."
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
Artículo 9
de adición
Añadir un nuevo punto 1-bis ( manteniendo el 2 del Proyecto, (que pasaría a ser 3.) )"
"1.bis Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas "
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
Al artículo 13.
De adición
Añadir in fine:
"...Los órganos colegiados elaborarán con carácter anual un programa de actuación y una memoria de lo realizado. Los órganos unipersonales someterán a debate, con carácter anual, su gestión y proyectos, ante el órgano colegiado correspondiente"
MOTIVACION: Para asegurar el seguimiento y la rendición de cuentas de los órganos colegiados y unipersonales.
Artículo 14. Consejo Social
Punto 3
De sustitución
"La Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros. Un sesenta por ciento de sus miembros serán designados o elegidos entre representantes de los intereses sociales. De ellos al menos un tercio serán representantes designados por los sindicatos y asociaciones empresariales que ostenten el carácter de más representativos. Al menos otro tercio será elegido por el Parlamento de la Comunidad Autónoma, con criterios de pluralidad y a propuesta de entidades sociales y culturales. Los representantes de los intereses sociales no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria.
Los Estatutos de cada Universidad regularán la incorporación al mismo del restante 40%, del que formará parte en todo caso el Rector, Gerente y Secretario General, y que será elegido mayoritariamente por el Claustro, garantizando la representación del Personal Docente e Investigador, estudiantes y Personal de Administración y Servicios.
El Presidente del Consejo Social será elegido por el Parlamento de la respectiva Comunidad Autónoma entre los miembros representantes de los intereses sociales"
MOTIVACION: Asegurar la cooperación necesaria entre los representantes de los intereses sociales y los de la comunidad universitaria mediante una composición equilibrada y representativa. La propuesta que sostiene el texto del artículo supone una desvinculación casi total entre la comunidad universitaria y el Consejo Social, al establecer una composición que deja al margen a los distintos sectores de la Universidad y es un atentado contra el carácter representativo de los intereses sociales que debe tener el Consejo.
Al artículo 15
De sustitución
En todo este artículo y siguientes sustituir "Consejo de Gobierno" por "Junta de Gobierno"
MOTIVACION: Se debe reservar la palabra "Consejo" para otro tipo de órganos: consultivos, de asesoramiento, etc.
Al artículo 15.2
De sustitución
Sustituir el apartado 2 por el siguiente texto:
"2. La Junta de Gobierno estará configurada en la forma que prevean los Estatutos de cada Universidad. En todo caso será presidida por el Rector y formarán parte de ella Secretario General y Gerente. Al menos el 60% de sus miembros serán elegidos por los del Claustro. Su composición por sectores guardará los mismos porcentajes que el Claustro. Los Estatutos recogerán asimismo el procedimiento para garantizar la representación de Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento en la Junta de Gobierno. "
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores y posteriores, relativas a composición de órganos colegiados. En todos ellos la representatividad de los distintos sectores de la comunidad universitaria debe quedar garantizada y mantener los mismos porcentajes.
Al artículo 16
De sustitución
Sustituir el texto del artículo por el siguiente:
"Art.16 - Claustro Universitario.
1. El Claustro es el máximo órgano de representación y decisión de la comunidad universitaria. Estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente y un máximo de cuatrocientos miembros elegidos por sufragio directo por los miembros de la Universidad en la forma que prevean sus Estatutos.
2. Un 50 % de sus miembros serán miembros del Personal Docente e Investigador, un 35% estudiantes y un 15% miembros del Personal de Administración y Servicios. Los estatutos de las universidades deberán garantizar la representación de los distintos tipos de Personal Docente e Investigador de acuerdo a su proporción en la plantilla.
3. Las funciones del Claustro serán determinadas por los Estatutos respectivos.
Entre ellas se incluirán la elaboración y eventual modificación de los mismos, la elección del Rector y la propuesta y en su caso aprobación de su revocación.
4. La elección de los claustrales que se integren en la Junta de Gobierno en representación de los distintos sectores del mismo se llevará a cabo por y entre los miembros de cada uno de esos sectores."
MOTIVACION: Rechazamos el criterio de primar al profesorado funcionario y doctor en la composición de los órganos colegiados, especialmente en el Claustro; por ello enla enmienda se sustituye esa categoría por la de Personal Docente e Investigador. Asimismo entendemos que, para guardar equilibrio en la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, deben asegurarse los porcentajes que en la enmienda se plantean.
Al artículo 17
De supresión
Suprimir la Junta Consultiva
MOTIVACION: Entendemos que este órgano no es necesario para el gobierno de la Universidad.
Al artículo 18
De sustitución
Sustituir la actual redacción del artículo por la siguiente:
" La Junta de Facultad o Escuela es el órgano de gobierno de la misma. Será presidida por el Decano o Director. Su composición por sectores guardará los mismos porcentajes establecidos para el Claustro. Sus miembros serán elegidos por sufragio directo en la forma que prevean sus Estatutos."
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
Al artículo 19
De Sustitución
Sustituir la actual redacción por la siguiente:
" El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del mismo. Será presidido por el Director. Estará integrado por una representación del Personal Docente e Investigador del Departamento, estudiantes y Personal de Administración y Servicios, guardando los mismos porcentajes establecidos para el Claustro y en la forma que determinen los Estatutos."
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
Al artículo 20.2
De sustitución
Sustituir el texto por el siguiente:
"El Rector será elegido por el Claustro de la respectiva Universidad, mediante sufragio directo y secreto, entre los profesores que presten sus servicios en ella con carácter permanente. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Los Estatutos regularán el procedimiento de elección, revocación, duración de su mandato, posibilidad de reelección, y supuestos de sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
El Claustro, a petición de un tercio de sus miembros, podrá solicitar, a la vista de la gestión, la revocación del Rector. Para que prospere la iniciativa de revocación será necesario el voto afirmativo de la mitad más uno del total de los miembros que integran el Claustro de la respectiva Universidad. "
MOTIVACION: La elección del Rector debe ser una competencia básica del Claustro. No cabe presentar la elección directa con voto ponderado como un avance en la participación democrática; por el contrario entendemos que sólo sirve para potenciar el presidencialismo, recortar las competencias del Claustro y recortar la participación de estudiantes y del personal de administración y servicios.
Al artículo 20.3
De supresión
MOTIVACION. En coherencia con enmiendas anteriores.
Al artículo 21
De sustitución
Sustituir el texto por el siguiente:
" El rector podrá nombrar Vicerrectores entre los miembros de la comunidad universitaria."
MOTIVACION: Nos parece totalmente injustificado que sólo los profesores doctores puedan ser Vicerrectores. Por el contrario planteamos que esos nombramientos puedan recaer sobre miembros de cualquier sector integrante de la comunidad universitaria, y no necesariamente sobre componentes del personal docente e investigador.
Al artículo 24
De sustitución
Sustituir el texto por el siguiente:
"Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán elegidos, por la correspondiente Junta por sufragio directo, entre el profesorado permanente de la respectiva Facultad o Escuela."
MOTIVACION: En coherencia con otras enmiendas.
Al artículo 25
De sustitución
Sustituir el texto por el siguiente:
"Los Directores de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán elegidos por el Consejo de Departamento y por sufragio directo entre el profesorado permanente que lo integra"
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
Al artículo 26
De sustitución
Sustituir la palabra "designados" por el siguiente inciso: "elegidos entre doctores del centro respectivo "
MOTIVACION: En coherencia con otras enmiendas.
Al artículo 27
De adición
Añadir un nuevo apartado nº 3
"3. Los órganos colegiados de las Universidades privadas se regirán
en cuanto a su denominación, composición y funciones
por la normativa
general establecida en esta Ley para las Universidades públicas,
con la
única excepción de la parte no universitaria del Consejo
Social, que
será elegida por la entidad o entidades que ostenten la titularidad
de
la Universidad."
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
Al artículo 28
De sustitución
Sustituir por el siguiente texto:
"El Consejo de Coordinación Universitaria es el órgano encargado de la planificación, coordinación, inspección, evaluación y elaboración de la política universitaria en el ámbito del Estado Español. Elaborará con carácter anual un programa de actuación y una memoria de lo realizado. "
MOTIVACION: Entendemos que, dada su composición, este órgano es el que debe asumir plenamente las competencias que se plantean en la enmienda, sin las limitaciones que entraña el carácter de "órgano consultivo", que le atribuye el texto del Artículo 28 del texto del proyecto de Ley.
Al Artículo 29
De sustitución
Sustituir el texto por el siguiente:
"El Consejo de Coordinación Universitaria, cuya presidencia ostentará el Ministro de Educación Cultura y Deportes estará compuesto por:
a) Los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
b) Los Rectores de las Universidades Públicas.
c) Tres miembros designados por el Gobierno.
d) Seis miembros representantes de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados.
e) Seis miembros representantes de los estudiantes claustrales de las Universidades públicas.
f) Seis miembros representantes de los sindicatos y asociaciones empresariales de mayor implantación.
Los Rectores de las Universidades Privadas serán especialmente invitados a asistir, con voz y sin voto, cuando se traten cuestiones que les afecten.
MOTIVACIÓN: En coherencia con las competencias que se le atribuyen en la enmienda anterior.
Al artículo 30.2
De sustitución
Sustituir "...persona en quien delegue..." por: "...miembro del mismo en quien delegue..".
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
Al artículo 30.3
De sustitución
Sustituir por el texto por el siguiente:
"Las Comisiones, presididas por el Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria o el miembro del mismo en quien delegue, serán:
a) La de Coordinación y Planificación
b) La Académica
c) Cualquier otra que el Pleno, para el tiempo y cometido que estime oportuno, y siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento, decida crear.
La Comisión de Coordinación y Planificación estará integrada por los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, los miembros designados por el Gobierno y por una representación de los restantes miembros del Consejo de Coordinación Universitaria cuyo número y procedimiento de elección establecerá el Reglamento del mismo.
La Comisión Académica estará integrada por los Rectores de las Universidades públicas y por una representación de los restantes miembros del Consejo de Coordinación Universitaria cuyo número y procedimiento de elección establecerá el Reglamento del mismo."
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
Al artículo 30.6
De supresión
MOTIVACION: Evitar el voto sobre cualquier asunto en el Consejo de la Coordinación Universitaria, de los Rectores de las Universidades privadas y de la Iglesia Católica.
De adición
Añadir un nuevo artículo 30-bis del siguiente tenor:
"Articulo nuevo 30 bis: En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Consejo Universitario encargado de la coordinación, inspección, evaluación y planificación de la política universitaria en su ámbito territorial. Por Ley de la Comunidad Autónoma respectiva se regulará su composición y organización, debiendo en todo caso incorporar al mismo representantes de los sectores señalados en los apartados e) y f) del artículo 29."
MOTIVACION: Dotar a las Comunidades Autónomas de un órgano equivalente al Consejo de Coordinación Universitaria, con competencias análogas en su ámbito territorial y con una composición acorde con la planteada en la enmienda al artículo 29.
Al artículo 31. Punto 1, apartado b)
Sustituir "competitividad" por "cooperación"
MOTIVACION: En coherencia con los fines y el carácter propio de la actividad universitaria.
Al artículo 31. 3
De adición
Añadir un nuevo punto del siguiente tenor:
"En cada Universidad deberá constituirse una Comisión de Calidad Docente, con una parte académica, una representación sindical, una representación estudiantil y una representación de la parte no universitaria del Consejo Social. La Comisión evaluará la labor docente de cada miembro del profesorado, dando audiencia al mismo, y recogiendo la opinión de sus estudiantes.
Asimismo en cada Universidad deberá constituirse una Comisión de Calidad de la Investigación, con una parte académica, una representación sindical y una representación de la parte no universitaria del Consejo Social, la cual valorará el trabajo de investigación de acuerdo con un baremo objetivo, ajustado a cada área de conocimiento.
La composición, actuaciones y criterios de ambas Comisiones se harán públicos. Todo miembro del Personal Docente e Investigador podrá ejercer el derecho de recusación contra la Comisión, o algún miembro de la misma."
MOTIVACION: Introducir un sistema de evaluación que contribuya a la mejora de la calidad en la docencia y la investigación, y en el que se tenga en cuenta la opinión del alumnado y se asegure la transparencia en el procedimiento y criterios de evaluación.
Al artículo 40.2
De supresión
Suprimir aquí (y en todos los demás artículos donde aparezca) la referencia a Grupos de Investigación.
MOTIVACION: Por tratarse de una figura que no se define ni se menciona
al establecer la estructura de las Universidades.
ENMIENDA Nº 35
Al artículo 41.1
De adición
Añadir al final del punto: "Para ello, las Universidades deberán disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar una investigación de calidad de acuerdo con los estándares establecidos."
MOTIVACION: Asegurar el logro del objetivo que se plantea en el propio artículo.
Al artículo 41. Punto 2 apartado g)
De suprimir
Suprimir todo el segundo párrafo "Dicha vinculación...artículo 83".
MOTIVACION: En coherencia con enmienda al artículo 83.
De sustitución
Al artículo 42.3
Sustituir el texto por el siguiente:
"3.En el caso de que transitoriamente las limitaciones de capacidad de los centros universitarios obliguen a establecer limitaciones de acceso para determinados estudios, la selección para dicho acceso se realizará en función de las calificaciones obtenidas en el último ciclo de enseñanza previo a la Universidad, normalizadas para cada centro para corregir disparidades en las exigencias de la calificación y ponderadas por áreas de acuerdo al perfil de cada estudio."
MOTIVACIÓN: Suprimir el examen de acceso a la Universidad e introducir un procedimiento de asignación de plazas para aquellos casos en que haya desajuste entre la oferta de plazas y la demanda.
De sustitución
Al artículo 43.2
Sustituir el texto por el siguiente:
"2. Para garantizar el derecho al estudio en la Universidad, los poderes públicos desarrollarán una política de inversiones tendente a adecuar la capacidad de los centros universitarios a la demanda social de formación universitaria, así como una política de información tendente a adecuar dicha demanda a las necesidades sociales y la compensación de los desequilibrios territoriales."
MOTIVACION: Asegurar la adecuación de las plazas y estudios universitarios a las demandas de los estudiantes y a las necesidades sociales.
De adición
Al artículo 45.1
Añadir como segundo párrafo del apartado 1 el siguiente texto:
"Dicho sistema general de becas contará con becas-salario que cubrirán los costes directos, indirectos y de oportunidad del estudio, en los casos de rentas más bajas. El sistema de becas-salario se podrá complementar con créditos-renta. "
MOTIVACION: Concretar algunas modalidades de becas y ayudas que aseguren el ejercicio del derecho a la educación superior en igualdad de oportunidades a todos los estudiantes, con independencia de su situación económica.
De sustitución
Al artículo 46.3
Sustituir el texto por el siguiente:
"Las universidades establecerán los procesos de verificación del conocimiento de los estudiantes. En las Universidades públicas, el Claustro aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes."
MOTIVACION: En coherencia con el principio de autonomía de las Universidades.
De sustitución
Al Titulo IX. Del profesorado
Sustituir todo el texto del Capítulo I del Título IX por el siguiente:
"Artículo 47. Personal docente e investigador
El profesorado, que tendrá funciones docentes e investigadoras,
estará formado por funcionariado y personal contratado laboralmente
en la forma que establezcan los Estatutos de la Universidad.
Artículo 48. Personal docente e investigador en formación
Artículo 49. Profesorado permanente
El profesorado permanente deberá estar en posesión del
doctorado y será Colaborador con contrato indefinido o Titular con
adscripción a una plaza funcionarial. En aquellas Áreas de
Conocimiento en las que así se establezca por el Consejo de Coordinación
Universitaria podrá existir la figura de Colaborador o Titular de
Diplomatura sin el requisito del Doctorado. El total de profesorado Colaborador
no superará el 20% de la plantilla docente de la Universidad.
Artículo 50. Profesorado Titular
Artículo 51. Profesorado Asociado
Las Universidades podrán contratar Profesorado Asociado a tiempo
parcial entre profesionales de reconocida competencia que desarrollen principalmente
su actividad fuera de la Universidad. El total de profesorado Asociado
no superará el 20% de la plantilla docente de la Universidad.
Artículo 52. Profesorado Visitante
Las Universidades podrán contratar asimismo Profesorado Visitante
entre el profesorado permanente de otras Universidades para la realización
de estancias temporales en la propia.
Artículo 53.
En el caso de que una Universidad establezca un perfil lingüístico docente asociado a una plaza, podrá requerir la correspondiente competencia lingüística para el acceso a la misma.
MOTIVACIÓN: Eliminar todos los artículos relativos al procedimiento de la llamada Habilitación nacional (del 57 al 67) por entender que este reglamentismo es impropio de una Ley de carácter general.
Sustituir las múltiples figuras de personal docente e investigador por una estructura más simplificada: personal contratado en formación y PDI permanente, ya sea contratado o funcionario. Sólo para Asociados y Visitantes tiene sentido la contratación temporal y/o a tiempo parcial.
Eliminar cualquier exigencia de "trashumancia" (artículo 50) como requisito para poder pasar de personal en formación (contrato temporal) a profesorado permanente (funcionario o contratado).
Al artículo 72.2
De sustitución
Punto 2. Sustituir "...Al menos el veinticinco por ciento..." por: "Al igual que en las Universidades públicas,..."
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
Al artículo 74.3
De sustitución
Sustituir "del personal contratado...Universidad" por: "del personal laboral que serán determinadas dentro del marco de la negociación colectiva".
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
Al artículo 76.1
De sustitución
Sustituir el inciso: "y el perteneciente a los cuerpos y escalas de las Administraciones públicas" por :"Las Universidades podrán también realizar convenios con otras Administraciones Públicas para facilitar el acceso recíproco de su personal a las correspondientes plazas, sin perjuicio de las especificidades que se deriven de las características de cada plaza."
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
Al artículo 76.2
De supresión
MOTIVACION: Evitar el sistema de libre designación para cubrir plazas. .
De modificación
Al Título XI
Los actuales artículos del Título XI Del régimen económico y financiero, pasarían a formar parte de un Capítulo I.
MOTIVACION: En coherencia con enmienda siguiente.
De adición
Al Titulo XI
Se crea un nuevo Capítulo II dentro del Título XI Del régimen económico y financiero con un nuevo artículo 84 bis del siguiente tenor:
"84bis: "En ningún caso una Universidad privada podrá recibir subvenciones públicas".
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
De sustitución
Al artículo 83
Sustituir el texto por el siguiente:
"La Universidad Pública, que tiene en la investigación básica una actividad central, podrá establecer convenios con organizaciones sociales sin ánimo de lucro, con otras entidades públicas, y en su caso con empresas privadas, para desarrollar programas especiales de investigación de interés social, favorecer la aplicación de la investigación básica y estimular el desarrollo extrauniversitario de programas de investigación aplicada, para lo cual podrán establecerse programas específicos de formación de investigadores."
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
De adición
Se crea una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor:
"Negociación sindical: En cada Comunidad Autónoma y en cada Universidad se constituirán Mesas de Negociación para convenir los aspectos laborales de su competencia. Estarán formadas por representantes de la institución correspondiente y de los sindicatos más representativos en el ámbito en cuestión".
MOTIVACION. Asegurar la negociación colectiva y la defensa de los derechos laborales de los trabajadores en cada Universidad.
De sustitución
A la Disposición Adicional Octava
Sustituir el texto por el siguiente:
"Adicional octava. Del modelo de financiación de las universidades públicas:
1. A efectos de lo previsto en el artículo 79, el Consejo de Coordinación Universitaria elaborará un modelo de financiación de las Universidades públicas que, atendiendo a las necesidades objetivas de éstas, y con carácter indicativo, contemple criterios y variables que puedan servir de referencia a los poderes públicos y a las propias Universidades para el desarrollo de sus políticas de financiación en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. A través de Convenios de financiación suscritos entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las propias Universidades públicas, y mediante los incrementos netos de las partidas presupuestarias correspondientes, los poderes públicos dotarán al sistema universitario, en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, de los recursos económicos necesarios para equiparar el gasto público universitario a la media de los países de la Unión Europea, con especial referencia a los parámetros de calidad de enseñanza, financiación de programas de investigación en las Universidades y becas y ayudas a estudiantes."
MOTIVACION: Asegurar la financiación necesaria para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Universidad.
De sustitución
A la Disposición Adicional decimocuarta.
Sustituir "... las Universidades podrán establecer...", por: "...las Universidades establecerán..."
MOTIVACIÓN. Asegurar el respeto por los derechos y libertades de los componentes de la comunidad universitaria.
De sustitución
A la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1
Sustituir el texto por el siguiente:
"En el plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Claustro de cada Universidad procederá a reformar y adaptar sus Estatutos, conforme a lo dispuesto en la misma.
Transcurrido este plazo sin que la Universidad hubiere presentado los Estatutos para su control de legalidad, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobará unos Estatutos en el plazo máximo de tres meses."
MOTIVACIÓN: En coherencia con enmiendas anteriores.
De sustitución
A la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2
Sustituir el texto por el siguiente:
"Una vez aprobados los nuevos Estatutos, se procederá a renovar el Claustro y a elegir al Rector de acuerdo con los mismos".
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
De sustitución
A la Disposición Transitoria Cuarta
Sustituir el texto por el siguiente:
"Disposición Transitoria Cuarta.
Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen contratados en Universidades públicas como ayudantes podrán permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, y sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse por más de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
A partir de ese momento, podrán vincularse a una Universidad pública en alguna de las categorías de personal contratado previstas en la presente Ley y conforme a lo establecido en ella, con exclusión de la de ayudante. No obstante, en el caso de los ayudantes que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratado como Profesor Ayudante Doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante los dos últimos años, así como tampoco la exigencia de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad autónoma determine."
MOTIVACION: Velar por los derechos del conjunto del profesorado que viene desempeñando su labor docente e investigadora en la Universidad actualmente.
De sustitución
A la Disposición Transitoria Quinta, apartado 1
Sustituir el texto por el siguiente:
"Disposición Transitoria Quinta, apartado 1.
Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen contratados en Universidades públicas como profesores asociados, podrán permanecer en su misma situación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos. No obstante, dichos contratos podrán serles renovados conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse por más de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
A partir de ese momento, podrán vincularse a una Universidad pública en alguna de las categorías de personal contratado previstas en la presente Ley. No obstante, en el caso de los profesores asociados que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratado como Profesor Ayudante Doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante los dos últimos años, así como tampoco la exigencia de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad autónoma determine."
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores.
De supresión
A la Disposición Adicional Cuarta
Suprimir la Disposición Adicional Cuarta
MOTIVACION: En coherencia con la enmienda al artículo 4.1.. El Concordato preconstitucional de 1973 no facilita crear Universidades Católicas pastorales, sin tener la Ley autonómica o estatal de creación y reconocimiento de la Universidad.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presentan las siguientes Enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica de Universidades. (nº de expediente 121/45).
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid a 4 de octubre de 2001
| Fdo.: Marisa Castro Fonseca
Diputada del G.P.F.IU |
Fdo.: Felipe Alcaraz Masats
Portavoz del G.P.F.IU |