VALORACIÓN Y
PROPUESTAS DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LOU
- Por lo que se refiere a la composición del Claustro y
cuerpos electorales, se mantiene la estructura contenida en la LOU del
PP. Habría por tanto que mantener nuestra propuesta, y en
particular: "habría que garantizar para el Claustro y las Juntas
de Centro
una
representación de un mínimo de un 50% de Personal Docente e
Investigador,
de un 25%
de estudiantado y de un 10% de
Personal
de Administración y Servicios, constituyendo cada uno
de estos tres sectores un único colegio electoral o
alternativamente
garantizando dentro de cada sector el principio de una persona
un voto con criterios de equidad".
- Valoramos positivamente las consideraciones contenidas en el
proyecto gubernamental en pro del equilibrio
de género. Sin embargo, llama la atención que
únicamente para las Universidades Privadas se plantea para los
órganos de gobierno (art.27.1). Habría por tanto que
extender dicho planteamiento a las Universidades Públicas.
- Valoramos positivamente la nueva redacción propuesta para
el artículo 41.1 sobre los fines de la investigación
universitaria, entre los que ya no se menciona la competitividad de las
empresas y sí el progreso económico y social, un
desarrollo responsable equitativo y sostenible y la consecución
de la igualdad.
- En el Titulo IX de la LOU referido al profesorado, habría
que mantener nuestra propuesta del Cuerpo
Único. Dicha propuesta, además, es la única
coherente con la "carrera funcionarial que esté basada en la
obtención de méritos docentes o investigadores" en el
Estatuto del personal docente o investigador previsto en la
Disposición Adicional Sexta de la Ley de modificación.
- En el artículo 48.1, al referirse a la contratación
por obra o servicio, habría que excluir su función docente.
- El artículo 48.4 no limita el porcentaje de PDI temporal.
Habría que sustuir el apartado por nuestra propuesta: "Las
figuras con contratos laborales
temporales (Ayudante, Ayudante Doctor, Asociado y Visitante),
en caso alguno deberán poder superar el 40% de la plantilla
docente".
- En el artículo 50 referido a la contratación de
profesores ayudantes doctores,
dado su carácter temporal, no debería exigirse una
acreditación adicional a quienes siendo doctores hayan tenido un
mínimo de 2 años de docencia universitaria; en
particular, debe entenderse que un ayudante con esa antigüedad
mínima y el doctorado ya reúne los requisitos para
acceder a la figura de profesor ayudante doctor.
- En el artículo 53.a referido a la contratación de profesores asociados, resulta
ominosa la introducción del potestativo "se podrá
celebrar con" en relación a quienes acrediten el ejercicio de la
actividad profesional fuera del ámbito académico
universitario. En vez de ello, habrá que mantener una
redacción inequívoca, como "se celebrará con".
- En el artículo 54 bis, referido a los profesores eméritos,
debería mantenerse la redacción actual de que se
"podrán contratar con carácter temporal, en
régimen laboral", en vez del equívoco "podrán
nombrar".
- Valoramos positivamente la eliminación del artículo
58 referido a la categoría de Profesor
Titular de Escuela Universitaria, sin perjuicio de lo que se
contemple en las transitorias.
- Proponemos suprimir el apartado 60 que introduce un nuevo
apartado 83.3 contemplando el paso de profesores a empresas, con una
excedencia especial con reserva de plaza, para explotar privadamente el
resultado de sus investigaciones
sostenidas con fondos públicos, manteniendo por el contrario
nuestra propuesta de "garantizar el carácter público de
los resultados de la
investigación
universitaria, sufragada con fondos públicos". En la misma
línea, habría que suprimir la palabra
"explotación" en la Disposición Adicional Sexta de la Ley
de modificación, referida al Estatuto del personal docente o
investigador.
- En la Disposición Adicional Segunda de la Ley de
modificación, referida a la integración en el cuerpo de
TU de los TEU doctores acreditados, habría que suprimir la frase
"siempre que las universidades doten presupuestariamente dichas
plazas". Por el contrario, la Ley se habría de acompañar
de una memoria económica que entre otras cosas contemple la
dotación presupuestaria a las Universidades para tales
transformaciones.
Subàrea de Universidad e
Investigación de EUPV
2 de octubre de 2006