ÍNDICE
PREÁMBULO: Los retos educativos de la sociedad del conocimiento
1. SOBRE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
5. FUNCIÓN DOCENTE Y CARRERA
PROFESIONAL
7. LA ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ESTADO
8. EVALUACIÓN, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
10. BECAS, AYUDAS Y ESTÍMULOS AL ESTUDIO
11. CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
LOS RETOS EDUCATIVOS DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
Debemos felicitarnos porque en las modernas sociedades democráticas de comienzos del siglo XXI la educación ya no sea un artículo de lujo, sino un derecho básico; un artículo de primera necesidad, podríamos decir.
Hoy, las exigencias formativas se nos revelan más imperiosamente que nunca. Es verdad que la enseñanza se ha hecho obligatoria y gratuita hasta una cierta edad, y que la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación ha sido establecida y garantizada por ley.
Y también es verdad que hoy vivimos en un tipo de sociedades en las que el conocimiento, gracias a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se ha hecho accesible para todos, y, en esa misma medida, se ha hecho hoy más necesario que nunca: una sociedad del conocimiento es una sociedad en la que la formación está en la base de la vida profesional, laboral y social, y también del mundo de la técnica y de la comunicación. Ésa es la razón por la que tanto el conocimiento como la educación, que lo transmite, constituyen hoy un artículo de primera necesidad para la vida del individuo y de las sociedades.
La educación es la pieza esencial entre nuestro presente y nuestro futuro; lo es para la cohesión de nuestras sociedades y para el cambio y la innovación. Y desde los orígenes de los modernos Estados europeos, es el instrumento imprescindible para que cada uno pueda tomarse su futuro como una responsabilidad propia y compartida con los demás.
Naturalmente, esas potencialidades de la educación, que hoy experimentamos como más necesarias que nunca, solo pueden materializarse si los sistemas educativos garantizan altos niveles de calidad en la enseñanza. Solo una educación de calidad permite a los alumnos contar con los instrumentos adecuados para ocupar un lugar en una sociedad del conocimiento como la nuestra, sometida además a cambios continuos, altamente compleja y fuertemente competitiva, que reclaman, por eso, una educación permanente.
Una educación de calidad es, pues, la respuesta
obligada al mundo en el que ya nos encontramos, y constituye el instrumento
cada vez más necesario para el ejercicio de la libertad, la búsqueda
de progreso y el bienestar individual y colectivo. De ahí la necesidad
de adecuar los sistemas educativos a la nueva sociedad del conocimiento,
que es la que inspira los numerosos procesos de reforma emprendidos por
los Estados miembros de la Unión Europea, y en los que se da siempre
prioridad a la calidad educativa.
El reto de la calidad de la educación en España
España ha afrontado una transformación muy profunda en los últimos decenios, tanto en sus estructuras políticas como en las económicas, así como en su apertura al exterior, fundamentalmente con su integración en la Unión Europea. En pocas décadas, hemos mejorado las condiciones de desarrollo y de bienestar económico y social.
En este esfuerzo colectivo han jugado un papel importante las reformas previas de nuestro sistema educativo. La extensión y universalización de la educación básica no solo ha materializado la igualdad de oportunidades; también ha producido un incremento de los niveles de cualificación de buena parte de la juventud española.
En paralelo, y con el impulso de las diferentes Administraciones educativas, se ha acelerado muy notablemente la creación de oportunidades de formación superior, universitaria y profesional, y el número de jóvenes que pueden optar a empleos de alta cualificación ha aumentado significativamente.
Pero todos estos datos positivos no pueden ocultar el hecho de que nuestro sistema educativo tiene deficiencias y carencias importantes, que deben ser subsanadas, porque así lo requieren el futuro de nuestros jóvenes, las aspiraciones de las familias y las necesidades de la sociedad.
Baste consignar un único dato, que evidencia las insuficiencias del sistema y que nos aleja radicalmente de los niveles de calidad de los países europeos más avanzados: nuestra tasa de fracaso escolar. No es responsable aceptar que más del 25% de los estudiantes españoles no obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, cuando en otros países europeos esa tasa se sitúa en niveles claramente inferiores.
Tampoco es responsable, ante las significativas carencias que en términos de conocimiento muestran nuestros alumnos, mirar hacia otro lado: nuestros alumnos están por debajo de la media de los países europeos más avanzados en la capacidad para comprender lo que se lee, en la redacción de textos y en materias instrumentales tan básicas como las matemáticas.
Y tampoco podemos mirar hacia otro lado ante realidades como el deterioro del clima de convivencia y esfuerzo en los centros y en las aulas, el desprestigio de la figura del profesor, el desánimo y el malestar entre los docentes o la falta de competencias del Director para establecer las condiciones mínimas para el funcionamiento adecuado del centro.
Sin solucionar esas situaciones, no encontrarán la respuesta que se merecen ni los esfuerzos de un profesorado fuertemente vocacional, ni las aspiraciones de las familias, ni las demandas de la sociedad, que espera lo mejor del sistema educativo.
Se impone, ineludiblemente, reformar el sistema.
La búsqueda de la calidad
El nivel de fracaso escolar en España sería una razón más que suficiente para acometer sin más demora la reforma educativa que recoge el presente "Documento de Bases para un Proyecto de Ley de Calidad de la Educación".
Sin embargo, la reforma que se propone desde el Gobierno pretende, más allá, crear unas condiciones en nuestro sistema educativo que favorezcan y estimulen la búsqueda de la excelencia por parte de los estudiantes; que recupere y ofrezca oportunidades de formación al elevado número de jóvenes que ahora abandonan del sistema, siendo, por tanto, excluidos de él; que ofrezca más oportunidades de educación y formación, adecuadas a las expectativas, motivaciones e intereses de todos y de cada uno. Unas condiciones que signifiquen una apuesta de presente mirando hacia el futuro.
Una reforma, en definitiva, que incremente la calidad
del sistema educativo.
Una herramienta fundamental: la cultura del esfuerzo
Este nuevo proyecto educativo se sustenta en la convicción de que la valoración del esfuerzo y de la exigencia son condiciones básicas de la calidad del sistema educativo.
La falta de motivación de buena parte de nuestros alumnos, el malestar entre los profesores, la preocupante tasa de fracaso escolar; todo ello se explica, en gran medida, por la pérdida del equilibrio entre aptitudes, esfuerzo y motivación en nuestro actual sistema de aprendizaje.
La opinión de los expertos y de la inmensa mayoría del profesorado es prácticamente unánime: el actual modelo educativo, que permite el paso de un curso a otro sin haber alcanzado los conocimientos y las destrezas intelectuales necesarias, defrauda a los alumnos, a sus familias y al conjunto de la sociedad; habitúa a un pretendido éxito inmediato, fácil y sin esfuerzo, que provocará serias inadaptaciones cuando los jóvenes tengan que afrontar las exigencias y retos de la vida real, de una vida social y laboral exigente y competitiva.
No se adquieren conocimientos sin esfuerzo. La cultura del esfuerzo es una pieza indispensable en la formación personal e integral de los jóvenes. Les obliga a desarrollar hábitos de autodisciplina y a hacerse responsables de su futuro. Sólo mediante el esfuerzo pueden los estudiantes dar lo mejor de sí mismos y prepararse para resolver los problemas que inevitablemente les esperan en su futuro personal y profesional.
La cultura del esfuerzo es la garantía del
aprendizaje: sin esfuerzo no hay aprendizaje. De nada vale modificar los
programas para adecuarlos a las nuevas necesidades de la sociedad del conocimiento,
o dedicar más y más recursos a las tecnologías de
la información o a la formación de los profesores si, al
mismo tiempo, el sistema permite que los alumnos superen los cursos casi
automáticamente, sin tener en cuenta su aprendizaje real.
Titulaciones de prestigio: la cultura de la evaluación
La introducción de una auténtica cultura del esfuerzo en la Educación Secundaria Obligatoria, que elimine del sistema la promoción automática, es un instrumento importante de la reforma. Es a esas edades cuando se consolidan los hábitos de aprendizaje y autodisciplina, y solo fomentándolos podremos tener, en etapas posteriores (Bachillerato, Formación Profesional y Universidad), más estudiantes y mejores estudiantes, con un adecuado nivel de formación.
La cultura del esfuerzo y la calidad en el aprendizaje están vinculadas a la exigencia de procesos objetivos de evaluación: no se ha aprendido lo que no se sabe que se ha aprendido.
Y para saber si se sabe lo que se ha aprendido, hacen falta pruebas, evaluación, criterios que distingan lo que se sabe de lo que no se sabe. Con la desaparición de la promoción automática, el Título de Graduado en Educación Secundaria debe recuperar el prestigio y el valor acreditativo de una formación de calidad.
En el caso del Bachillerato, y en paralelo a la práctica
habitual en los países de la Unión Europea, se considera
imprescindible establecer una Prueba General de Bachillerato de ámbito
estatal, objetiva y externa. Esta prueba, junto con el expediente académico,
dará lugar a la obtención del Título de Bachillerato,
que será necesario para acceder a los estudios universitarios.
Un sistema educativo de integración y oportunidades
La cultura del esfuerzo es la garantía del aprendizaje porque sin esfuerzo no hay aprendizaje real. Pero igualmente cierto es que no hay esfuerzo sin motivación. Por eso, el esfuerzo se hará "cultura" en nuestro sistema educativo sólo si en éste se equilibran los aprendizajes con las motivaciones. Éstas son muy diversas, porque dependen de aptitudes, capacidades e intereses que no pueden ser las mismas en todos.
Por eso, otro instrumento importante de la reforma es el desarrollo de itinerarios educativos. Después de haber analizado las mejores experiencias en los países europeos de nuestro entorno, así como la opinión de la gran mayoría de los profesores, se ve la necesidad de introducir itinerarios educativos a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Los itinerarios son un modo de conseguir un sistema educativo más inclusivo, al ofrecer oportunidades reales a los alumnos, para que obtengan el máximo provecho de su educación.
El objetivo es dar solución a un problema que ha venido manifestándose con intensidad creciente desde la implantación en España del modelo de la escuela comprensiva en la anterior reforma. Según este modelo, todos los alumnos deben estudiar un programa común, matizado con medidas de "atención a la diversidad".
En décadas pasadas tuvo lugar una cierta polémica en materia pedagógica sobre las ventajas e inconvenientes de los sistemas comprensivos frente a lo que podríamos llamar "sistemas de oportunidades". Hoy, la evidencia internacional es abrumadora a favor de éstos últimos. Hoy se sabe que el derecho a estar escolarizado no es simplemente el derecho a ocupar un puesto escolar: es el derecho a estar bien escolarizado.
Es importante resaltar, además, que la oferta de itinerarios educativos es una propuesta flexible. Un itinerario es una opción curricular que se ofrece a los alumnos con el fin de que acaben la Educación Secundaria Obligatoria con las capacidades básicas consolidadas. A partir de esas capacidades básicas, que se refieren a materias comunes, se establecen algunas específicas. Por otra parte, todos los itinerarios conducen a la misma titulación final. El sistema, básico pero flexible, permite pasar de un itinerario a otro, lo que amplía las posibilidades de elección de los estudiantes y de sus familias y, en definitiva, favorece la posibilidad de éxito escolar, porque permite reconducir –contando con la necesaria orientación al alumno y a la familia– el proyecto educativo personalmente elegido.
La evaluación, el establecimiento de pruebas, la apertura de oportunidades para todos que suponen las vías formativas, la exigencia y el esfuerzo: ninguno de esos factores de calidad convierte al sistema en un cúmulo de barreras segregadoras, o de obstáculos que limitan el acceso a mayores niveles de educación a los más desfavorecidos por causas económicas o sociales.
La realidad, demostrada en la experiencia de otros países, indica todo lo contrario. Si hay algo realmente segregador y destructivo de las posibilidades vitales de los jóvenes inmersos en sectores social o económicamente desfavorecidos, es éste hecho: que el sistema permita el desaprovechamiento de la educación obligatoria y gratuita; que no consiga, porque carece de instrumentos para ello, que los alumnos alcancen niveles de calidad y de excelencia en su formación y aprendizaje.
La mayor discriminación social hay que buscarla en el fracaso escolar y en la carencia de una educación de calidad.
Son precisamente quienes no cuentan con oportunidades
fuera del sistema los que más necesitan un sistema de oportunidades
de calidad. Su inserción en la vida social, profesional o en etapas
superiores educativas no se va a beneficiar por la obtención de
un título en educación secundaria sin contenido real, que
no acredite una auténtica capacitación. Sólo si en
esta etapa han alcanzado un aprovechamiento reconocido, estarán
en condiciones de aspirar a las cotas de formación educativa y profesional
que deseen.
La inmigración: diversidad e integración
España ha pasado a ser un país de emigración a ser un país de inmigración. Y en materia de educación se hace preciso, por primera vez, ofrecer una respuesta integradora a los problemas y necesidades que plantea la inmigración, sobre todo aquella proveniente de culturas muy diferentes a la nuestra.
Es ésta una cuestión que exige soluciones meditadas y serias; no hay vías fáciles, como demuestran las experiencias de otros países europeos. La futura Ley de Calidad ofrecerá medidas adecuadas para abordarlo.
Un primer paso imprescindible es reforzar el aprendizaje
lingüístico, para facilitar en el menor tiempo posible que
los niños en esas situaciones desarrollen adecuadamente su proceso
educativo. Si se incorporan a la Educación Secundaria Obligatoria
y tienen problemas de adaptación a ese nivel, cuenten con "Programas
de Aprendizaje Profesional" que les permitan la integración social
y laboral.
La dirección profesionalizada de los centros educativos
La experiencia pone claramente de manifiesto que otra de las condiciones de la calidad y del buen funcionamiento del sistema educativo es el grado de formación y profesionalidad de los directores de los centros educativos. En ellos, además, el deterioro de la convivencia está perturbando crecientemente su funcionamiento, lo que requiere revisar los derechos y deberes de la comunidad escolar.
La reforma propone desarrollar la profesionalización
de la función directiva. Hace falta volver a establecer los derechos
y deberes de los actores de la comunidad educativa, aclarar qué
es participación y qué es dirección, y volver a definir
la figura del Director, sus competencias, su autonomía y, por tanto,
la autoridad que necesita para ejercer su responsabilidad, de la que ahora
carece. Además, se necesita un programa de formación específico
para la función directiva, que invierta la actual tendencia, en
la que la elección del Director está siendo progresivamente
sustituida por una designación para un puesto del que casi nadie
quiere responsabilizarse en las actuales condiciones.
Un reto a la sociedad: el prestigio del profesorado
Al tiempo que la sociedad va depositando cada vez mayores responsabilidades en el sistema educativo, no ha sabido, paradójicamente, reconocer y valorar el esfuerzo de los profesionales de la educación. Por ello, la reforma incorpora una definición más clara y específica de las funciones del profesorado; insiste en la importancia de su formación inicial y permanente y habilitará medidas que afiancen la autoridad y el reconocimiento social del profesor.
Con todo, la principal necesidad que hoy sienten
muchos profesores, abrumados y desmotivados por la incomprensión
de muchas familias y por las condiciones de las aulas, es la de mejorar
de esas condiciones, en las que a diario han de ejercer su tarea profesional:
la enseñanza. Algunas de las medidas que la reforma propone, como
la de contrarrestar la rígida heterogeneidad que el sistema impone
uniformemente en las aulas mediante el establecimiento de vías formativas,
o la introducción de la cultura de la evaluación, de la recuperación
y del esfuerzo, contribuirán, casi por sí mismas, a que el
clima de las aulas sea el que corresponde al respeto y la exigencia.
La futura Ley: un sistema educativo con oportunidades de calidad para todos
Este documento de bases, y las líneas de reforma que plantea, son el resultado de un largo proceso de debate sobre problemas y soluciones con la comunidad educativa; del estudio y del análisis de las investigaciones y publicaciones de la comunidad científica, de los expertos en pedagogía y en Ciencias de la Educación; de la interpretación de datos empíricos, y del estudio comparado de las mejores experiencias educativas en el seno de la Unión Europea.
La sociedad, los ciudadanos y, muy en particular, quienes componen la comunidad educativa (alumnos, profesores y familias), reclaman una respuesta reflexiva, pero urgente, a los problemas que hoy tiene nuestro sistema educativo. La respuesta no puede ser otra que la mejora de las condiciones de calidad del sistema.
Los alumnos merecen y necesitan mejores condiciones para una mejor formación; las familias merecen y necesitan garantías de las mejores condiciones para la mejor formación de sus hijos; los profesores merecen y necesitan mejores condiciones para desarrollar su profesión, que no es otra que la de educar y transmitir la mejor formación.
La sociedad ganará en creatividad e innovación si los ciudadanos que la constituyen cuentan con una mejor formación.
Calidad de oportunidades: la igualdad de todos ante la ley, el derecho de todos a la educación, la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación que ya consagra nuestro sistema educativo: esos logros históricos deben ahora completarse con unas mejoras que lo conviertan, además, en un sistema educativo con oportunidades de calidad para todos.
Ésta es la perspectiva desde la que deben juzgarse las propuestas de la reforma: los itinerarios formativos, la cultura de la evaluación y de la recuperación significan oportunidades; el fortalecimiento de la autoridad del profesorado tiene, también, el sentido de garantizar la igualdad de todos ante las oportunidades, una igualdad que se ve menoscabada por la rígida heterogeneidad uniformada a que ha conducido el actual modelo. La revalorización de la cultura del esfuerzo y de la motivación en la organización de las enseñanzas son los medio para responsabilizar a los alumnos frente a las oportunidades que se les ofrecen, y el motor que les permitirá aprovecharlas.
La sociedad española ha demostrado sobradamente,
en estos años recientes, su capacidad para hacer frente a retos,
que, en algunos casos, pueden calificarse de "históricos". Con la
esperanza que nos concede esa probada capacidad, el objetivo de la reforma
es conseguir un sistema educativo en mejores condiciones para que prepare
a nuestros alumnos para una sociedad en la que el conocimiento es un bien
cada vez más accesible y cada vez más necesario. Y ése
es un sistema educativo que debe ofrecer y garantizar oportunidades de
calidad para todos. Nos va en ello la posibilidad de prepararnos para resolver
con éxito los retos que depare, a nuestras sociedades y a cada uno
de nosotros, el ineludible futuro.
Principios de Calidad
2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Se consideran Enseñanzas Escolares las previas a la Universidad y comprenden las de régimen general y las de régimen especial.
Primer ciclo de Educación Infantil (hasta los 3 años)
Con la finalidad de atender las necesidades sociales y posibilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, el primer ciclo de educación infantil se configura con un carácter educativo y asistencial. A tal efecto, los centros que atiendan a niños de este ciclo flexibilizarán su organización de manera que satisfaga las necesidades de las familias.
Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, coordinarán sus actuaciones para crear los centros y dotarlos de los correspondientes servicios, estableciendo convenios con entidades locales y otras instituciones.
Los centros que atienden a niños de educación
infantil deberán contar con la debida autorización administrativa,
correspondiéndole a la Administración Educativa las funciones
de Inspección.
Segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años)
El segundo ciclo de la Educación Infantil tendrá carácter voluntario y, con la finalidad de lograr la plena escolarización de los alumnos en condiciones de gratuidad, las Administraciones Educativas, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, promoverán la creación de un número suficiente de plazas.
En este segundo ciclo se iniciará a los niños en el aprendizaje de las técnicas de lectura y escritura, y en el desarrollo de las habilidades básicas del cálculo, de acuerdo con el desarrollo cognitivo de cada alumno.
Así mismo, las Administraciones Educativas promoverán la iniciación de los alumnos de este ciclo en el estudio de una lengua extranjera y en el de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
La Educación Infantil deberá ser impartida
por maestros especialistas. No obstante, en el primer ciclo, la atención
a los niños podrá ser encomendada también a otros
profesionales especializados, bajo la supervisión de maestros especialistas.
En la determinación de los aspectos básicos del currículo para esta etapa, se tendrá en consideración la debida progresión y la coherencia con los de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Las Administraciones Educativas promoverán las medidas necesarias para que, en las diferentes áreas de esta etapa, se incluyan actividades que fomenten el interés y el hábito de la lectura así como para que el aprendizaje de la lengua extranjera se realice durante todos los cursos de la etapa. Por tanto, se adelantará el aprendizaje de una Lengua Extranjera al primer curso de Primaria (en la actualidad el estudio de una lengua extranjera se inicia en el tercer curso).
Las áreas que se estudiarán en la Educación
Primaria son las siguientes:
En esta etapa educativa, los alumnos podrán permanecer escolarizados, en el régimen ordinario, hasta los dieciocho años de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, pueden llegar a conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
A lo largo de la etapa, se impartirán las
asignaturas siguientes:
Las Administraciones Educativas promoverán
las medidas necesarias, para que en las diferentes asignaturas se desarrollen
actividades que estimulen el interés y el hábito de la expresión
oral y de la comunicación.
Cursos 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria
Los dos primeros cursos tendrán un marcado carácter de orientación para el alumno.
Con la finalidad de que los alumnos alcancen los objetivos de cada uno de los cursos, para aquellos alumnos que presenten dificultades en el aprendizaje, se podrán constituir grupos de refuerzo educativo que permitan atender sus necesidades de apoyo.
Esta medida será adoptada por la Junta de
evaluación, asesorada por el Departamento de Orientación.
Para ello, se analizará la trayectoria escolar del alumno, así
como los resultados obtenidos en los cursos anteriores (Educación
Primaria o 1º de Educación Secundaria Obligatoria). La posibilidad
de incorporarse al grupo ordinario tendrá en cuenta el progreso
de los alumnos, que deberá ser revisado periódicamente y
de forma prescriptiva al terminar el curso.
Cursos 3º y 4 de Educación Secundaria Obligatoria
En los cursos tercero y cuarto de esta etapa, con el fin de atender la pluralidad de necesidades e intereses de los alumnos, se organizarán itinerarios, que deberán, entre otros aspectos, facilitar a los alumnos la orientación de sus estudios posteriores. Se entiende por itinerario formativo una opción curricular que se ofrece a los alumnos con el fin de que acaben esta etapa con las capacidades básicas consolidadas.
Para 3º de la ESO se establecen dos itinerarios:
Serán asignaturas comunes de los itinerarios
las siguientes:
Al finalizar el segundo curso, y con el fin de orientar a las familias en la elección de los diferentes itinerarios de tercero y cuarto cursos para sus hijos, el equipo de evaluación junto con el departamento de orientación emitirán, para cada alumno, un Informe de Orientación Escolar (IOE). Serán los alumnos junto con sus familias quienes libremente elegirán el itinerario más adecuado para el tercer y cuarto curso.
El cuarto curso tendrá un marcado carácter preparatorio para estudios postobligatorios (Bachillerato, Formación Profesional) o para la transición a la vida laboral, y se denominará Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria (C.O.A.P.).
Se prevé la movilidad entre los itinerarios. Los alumnos, motivados por nuevos intereses, podrán modificar su elección de itinerario contando, en todo caso, con el parecer de las familias y del profesorado.
Con el fin de atender las expectativas de aquellos
alumnos que, con más de quince años de edad, no deseen incorporarse
a ninguno de los itinerarios ofrecidos, se establecen programas de Iniciación
Profesional (la actual garantía social), con un currículo
eminentemente práctico.
Evaluación y promoción de curso
La evaluación y promoción se efectuarán al finalizar cada uno de los cuatro cursos que componen esta etapa educativa.
La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas y asignaturas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo para cada curso.
Aquellos alumnos que no superen todas las asignaturas que integran cada curso, tendrán la oportunidad de realizar una prueba extraordinaria para la superación de las mismas. Esta prueba deberá realizarse antes de la finalización del curso.
Una vez realizada la prueba anterior, cuando el número de asignaturas no aprobadas sea tres o más, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso.
Cada curso podrá repetirse una sola vez. En
el caso de que el alumno, tras la repetición del curso, no cumpliera
los requisitos necesarios para pasar al curso siguiente, el Equipo de Evaluación,
con el asesoramiento del Departamento de Orientación, podrá
decidir su incorporación a un grupo de refuerzo educativo o a un
itinerario más adaptado a sus condiciones, si es el caso.
Titulación
Todos los itinerarios formativos conducirán al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Este título será único y reflejará la calificación media obtenida.
Para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todas las asignaturas de la etapa.
El Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional específica de Grado Medio. Junto con el Título, los alumnos recibirán un Informe de Orientación para su futuro académico y profesional que tendrá carácter confidencial y, en todo caso, no será prescriptivo para el alumno.
Los alumnos que no obtengan el Título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria recibirán un Certificado
de Escolaridad en el que constarán los años cursados. Estos
alumnos, si lo desean, podrán continuar sus estudios en la enseñanza
de adultos o completar su formación con programas para el empleo.
El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos, entre otras, las siguientes capacidades y aptitudes: aplicar las tecnologías de la Información y la Comunicación en los procesos de aprendizaje; favorecer buenos hábitos relacionados con la salud, el consumo y la conservación del medio ambiente; hábitos de estudio, respeto y disciplina como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas educativas y como medio de desarrollo personal.
Los currículos de todas las asignaturas deberán incluir obligatoriamente actividades que estimulen el interés y el hábito de la expresión oral y de la comunicación.
Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Las modalidades del Bachillerato serán tres:
Cada modalidad se organizará en materias comunes
y materias optativas. Serán materias comunes del Bachillerato las
siguientes:
Titulación. Prueba General de Bachillerato
Para obtener el título de Bachiller será necesario haber aprobado todas las asignaturas y superar una Prueba General de conocimientos al finalizar el Bachillerato. El Gobierno regulará las condiciones de esta prueba. En todo caso, la nota final del Bachillerato vendrá determinada por la nota media entre la calificación obtenida en la PGB y la media del expediente del Bachillerato.
Esta prueba será externa al centro educativo y servirá como instrumento para evaluar el rendimiento del sistema educativo por medio de la valoración de la madurez y de los conocimientos específicos adquiridos por los alumnos en los dos años que constituyen la etapa del Bachillerato.
La prueba comprenderá una parte común y una parte específica. La prueba correspondiente a la lengua extranjera, que constituye una asignatura de la parte común, incluirá una parte oral y otra escrita. El resto de las partes consistirán en la realización por escrito de ejercicios sobre materias comunes y materias de modalidad respectivamente.
La prueba versará sobre los contenidos de las asignaturas de las diferentes modalidades del Bachillerato. Incluirá los contenidos correspondientes a las enseñanzas mínimas en el porcentaje competencial que le corresponda a cada Administración.
Los exámenes se realizarán en los centros que las Administraciones educativas determinen.
Cada alumno dispondrá de cuatro convocatorias para superar la prueba. Una vez agotadas éstas, podrá presentarse por el procedimiento que se establezca para que las personas mayores de veintitrés años adquieran el Título de Bachiller.
El título de Bachiller habilitará para acceder a la Formación Profesional específica de Grado Superior y a los estudios universitarios.
Para acceder a los estudios universitarios, bastará con el Título de Bachiller. Cualquier procedimiento de evaluación complementario que pueda establecer alguna universidad para acceder a alguna titulación específica (procedimiento que pudiera ser, por ejemplo, una entrevista, mayor ponderación a la calificación de materias relacionadas con la carrera a la que se opta, o una prueba de idiomas, etc.) según el artículo 42.3 de la Ley Orgánica de Universidades, tendrá que cumplir todas las exigencias que impondrá, reglamentariamente, la normativa estatal, para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad. En cualquier caso, se establecerá por esa normativa que el valor de la nota que figura en la PGB será, como mínimo, del 60% de la nota total para acceso a cualquier titulación.
Podrán cursar los estudios de Formación Profesional de Grado Superior quienes estén en posesión del título de Bachiller.
Los alumnos mayores de dieciocho años que acrediten estar en posesión del Título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de Grado Superior de la misma familia profesional o de ciclos formativos afines, podrá realizarlo:
Enseñanzas Escolares
de régimen especial
Las Administraciones educativas, en consonancia con las directrices emanadas del ámbito europeo, facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas extranjeras cursadas por los alumnos en Educación Secundaria.
Estas pruebas tendrán carácter voluntario
para los alumnos y serán realizadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas del ámbito territorial respectivo, dado que son instituciones
docentes especializadas en la enseñanza de lenguas extranjeras y
con capacidad legal certificadora del conocimiento de las mismas. Así,
los alumnos al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria o el
Bachillerato, podrán obtener una certificación acreditativa
de su conocimiento.
Las Administraciones Educativas convocarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estas pruebas versarán, al menos, sobre los conocimientos fijados en las correspondientes enseñanzas mínimas.
Las personas mayores de veintitrés años
que estén en posesión del Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, podrán presentarse a la Prueba General de
Bachillerato para la obtención del Título de Bachiller, con
las condiciones que reglamentariamente se establecen.
Los alumnos extranjeros en edad escolar que desconocen la lengua y cultura española, o presentan graves carencias en los aprendizajes instrumentales, deberán ser escolarizados por las Administraciones educativas mediante "Programas de Lengua y Cultura" y de "Aprendizajes Instrumentales básicos" que faciliten su permanencia en el sistema educativo.
Estos programas se impartirán, en la medida de lo posible, en aulas específicas establecidas en centros ordinarios. En función del nivel y evolución de los aprendizajes, dichos programas discurrirán en paralelo con su escolarización en los grupos ordinarios.
En los casos de incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria de alumnos que presenten graves dificultades de adaptación a este nivel, las Administraciones educativas establecerán "Programas de Aprendizaje Profesional", que les permitan la integración social y laboral. Dichos programas conducirán a una Certificación con validez en el ámbito laboral.
Los "Programas de Aprendizaje Profesional" podrán realizarse mediante convenios con otras Administraciones públicas y con instituciones sin ánimo de lucro.
Los alumnos extranjeros tendrán los mismos
derechos y los mismos deberes que los alumnos españoles. Con el
fin de facilitar su incorporación al sistema educativo y a la sociedad
española, deberán acatar y respetar las normas establecidas
con carácter general y por los centros educativos en los que se
integren.
Formación del profesorado
El Ministerio de Educación Cultura y Deporte,
en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá
la formación del profesorado en la atención educativa y lingüística
de los alumnos inmigrantes.
Orientación a las familias
Las Administraciones educativas tomarán las
medidas oportunas para que las familias inmigrantes reciban toda la información
necesaria sobre las exigencias y las oportunidades que ofrece el sistema
educativo español a sus hijos.
Modalidades de escolarización
A los alumnos con necesidades educativas especiales, se les escolarizará en función de sus perfiles, integrándolos en grupos ordinarios, en aulas especializadas en el mismo centro o en centros de educación especial.
Al finalizar cada curso, la Junta de Evaluación
y el Servicio de Inspección revisarán la modalidad de escolarización
de estos alumnos y su grado de consecución de los objetivos educativos.
Formación laboral específica
Con el fin de facilitar la integración social
y laboral de los alumnos con necesidades educativas especiales que
no puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica,
las Administraciones educativas promoverán ofertas formativas adaptadas
a sus necesidades y desarrollarán programas y cursos de formación
especializada dirigidos a los profesores que impartan enseñanzas
a este tipo de alumnado.
Reglamentariamente se establecerá la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para estos alumnos y para, en su caso, intensificar sus aprendizajes.
Los centros públicos de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional se denominarán, respectivamente, Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria, Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Formación Profesional.
Con estas denominaciones se actualizarán las
que aparecen en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Derecho
a la Educación (LODE 1985).
Órganos de gobierno y de participación
Se establecerá que los centros docentes públicos tendrán órganos de gobierno (Director, Jefe de Estudios y Secretario) y órganos colegiados de participación en el control y gestión (Claustro y Consejo Escolar).
En consecuencia, los órganos de gobierno serán
únicamente los unipersonales, mientras que los órganos colegiados
tendrán funciones de participación en la gestión y
control del centro.
Autonomía de los centros
En los centros docentes se dispondrá de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica, como medio necesario para la mejora continua de la calidad.
La autonomía pedagógica de los centros educativos permitirá que en ellos se ofrezcan proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados ámbitos del currículo: lingüístico, humanístico, científico, artístico, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y otros que en el futuro puedan reglamentariamente establecerse.
Las Administraciones educativas, en función
de sus disponibilidades presupuestarias, facilitarán la contratación
de personal cualificado para la gestión económica, así
como de personal de apoyo con funciones no docentes, que ayuden a mejorar
el clima de convivencia, de especialistas en la gestión de las bibliotecas
escolares y para el mantenimiento de los equipos informáticos.
Supervisión de los libros de texto
Los equipos de profesores tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada ciclo y curso, y en cada área, asignatura y módulo.
Los libros de texto y materiales curriculares que se pongan a disposición de los alumnos no necesitarán autorización administrativa previa. No obstante, deberán respetar los principios y criterios de la Constitución Española, así como fomentar el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a la convivencia democrática y a los derechos y libertades fundamentales. Además, deberán respetar las exigencias establecidas en los Reales Decretos de enseñanzas mínimas y las que establecen los currículos correspondientes de cada Comunidad Autónoma en el ámbito de su gestión.
La supervisión de los libros de texto y materiales curriculares editados constituirá una función ordinaria de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que constituyen el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Asimismo, la Alta Inspección de Educación
del Estado, dentro de sus actuaciones habituales, comprobará la
adecuación a las enseñanzas mínimas de los libros
de texto y demás materiales didácticos.
Admisión de alumnos
Los criterios generales para la admisión de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos son los siguientes: la renta anual per cápita de la unidad familiar, la existencia de hermanos matriculados en el centro y la proximidad del domicilio. Así mismo se podrá considerar además el expediente académico en los casos que reglamentariamente se determine.
Para los centros que dispongan de alguna especialización
curricular, se podrá, reglamentariamente, establecer criterios adicionales
que se correspondan a las características propias de la oferta educativa
del centro, tales como las calificaciones de las asignaturas cursadas que
tengan relación con la especialización del centro.
El acceso a la función directiva en los centros públicos docentes se regirá por los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Las Administraciones educativas anualmente convocarán un proceso selectivo con la finalidad de habilitar funcionarios docentes para el ejercicio de la función directiva.
Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa específico de formación. Quienes superen ambos procesos recibirán una habilitación provisional para el ejercicio de la dirección.
Se obtendrá habilitación definitiva tras el desempeño de dicha función durante un período de tres años (un mandato) evaluado positivamente.
La selección de cada director será realizada, entre los habilitados provisionalmente y los habilitados definitivamente, por una Comisión formada por representantes de la Administración educativa y de los órganos colegiados del centro, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los directores podrán desempeñar su
mandato en el mismo centro por un máximo de cinco periodos consecutivos
de tres años, previa evaluación positiva del trabajo realizado
al final de cada uno de los mismos.
Competencias del director
El equipo directivo de los centros educativos estará conformado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.
El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento a la Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario, que recaerán, en todo caso, en profesores con destino en el Centro.
En los centros de nueva creación,
el Jefe de Estudios y el Secretario serán nombrados por la Administración
educativa competente.
Apoyo a la función directiva
El Instituto Superior de Formación del Profesorado colaborará con las Administraciones educativas, mediante la oferta periódica de planes de formación que favorezcan la profesionalización de la función directiva.
Las Administraciones Educativas promoverán procedimientos para eximir a los directores, total o parcialmente, de la docencia directa en función de las características del centro, y en la medida en que ello repercuta en la calidad de la educación.
Se promoverá, además, la
agilización de los procedimientos actuales para la resolución
de los conflictos en los centros cuando éstos supongan la alteración
de la convivencia.
Reconocimiento profesional
El ejercicio de cargos directivos constituirá un mérito para el acceso a la Inspección Educativa, para otros concursos de méritos y, en general, para el progreso en la carrera docente.
Así mismo, el ejercicio de cargos directivos y, en especial, del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidos, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones Educativas.
Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración Educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que las Administraciones Educativas determinen.
Las Administraciones Educativas favorecerán
la participación de los directores en órganos de carácter
consultivo. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá
la presencia de los directores escolares en el Consejo Escolar del Estado,
dentro del grupo de personalidades de reconocido prestigio.
Formación
inicial del profesorado
Su realización se podrá simultanear
con los últimos cursos de los estudios universitarios. Este Título
será requisito imprescindible para el ejercicio de la labor docente
en la Educación Secundaria, en las enseñanzas de Postsecundarias
y en las de régimen especial.
Se revisarán el contenido y, en su caso, la configuración de la condición de Catedrático correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
La formación permanente del profesorado constituye un elemento esencial para lograr una educación de calidad.
Las Administraciones educativas arbitrarán las medidas oportunas para facilitar la participación de los profesores en actividades formativas de reconocida cualificación.
Las Administraciones educativas fomentarán la investigación y favorecerán la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, didácticas o de organización de los centros docentes.
Las Administraciones educativas fomentarán la evaluación periódica del profesorado. Los resultados positivos de estas evaluaciones se deberán tener en cuenta a efectos de movilidad y de promoción dentro de la carrera docente. Tendrán también efectos en los complementos de formación.
A tal fin, además del procedimiento para la obtención del complemento periódico de formación continua y de ejercicio profesional actualmente vigente, las Administraciones Educativas podrán establecer otros procedimientos para obtener dicho complemento, atendiendo a criterios de evaluación positiva en el ejercicio de la función docente.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte impulsará la adopción de criterios homogéneos para la evaluación voluntaria del profesorado, de manera que se llegue a establecer una certificación homologada con reconocimiento en todo el territorio nacional.
Las Administraciones Educativas fomentarán la formación de los profesores en la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los currículos escolares.
El Instituto Superior de Formación
del Profesorado establecerá periódicamente Planes de Formación
Permanente de alta cualificación para todo el profesorado, de
acuerdo con las prioridades derivadas de la aplicación de la futura
Ley de Calidad de la Educación.
Reconocimiento de la labor docente
Se promueven medidas que afiancen la necesaria autoridad y el reconocimiento social de los docentes. Entre ellas:
Con la finalidad de adecuar sus funciones a los requerimientos del sistema educativo actual, la Inspección de Educación ejercerá, además, las siguientes competencias:
Se integran los dos cuerpos actualmente
existentes en el ámbito de la Inspección educativa en un
único Cuerpo de inspectores.
Acceso y movilidad
Se propondrá la adaptación del procedimiento de acceso al nuevo Cuerpo de Inspección a la estructura y complejidad del sistema educativo. En todo caso, los puestos de trabajo que se incluyan en las convocatorias deberán figurar, identificados por las características que los definen en relación con las distintas especialidades, niveles y etapas del sistema educativo. Tanto en el concurso-oposición como en los procesos de movilidad deberá asegurarse la adecuación entre la preparación de los candidatos seleccionados y las características del puesto que, en cada caso, se provean.
El cuadro de especialidades de Inspección
Educativa, al que deberán adecuarse los diversos procesos de provisión
de los correspondientes puestos de trabajo, y la estructura y funcionamiento
de ésta, en las Comunidades Autónomas, serán establecidos
reglamentariamente con carácter básico.
Serán actividades propias de la Alta Inspección las siguientes:
8. EVALUACIÓN, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
determinará la organización del INECSE y proveerá
los medios de que deba dotarse.
Participación de las Administraciones educativas
Las Administraciones Educativas participarán
en las actividades de evaluación general del sistema educativo que
se realicen y colaborarán con el Instituto Nacional de Evaluación
del Sistema Educativo aportando la información necesaria para la
elaboración del sistema nacional de indicadores de la educación.
Estas evaluaciones tendrán carácter general y se realizarán durante el tercer ciclo de la Educación Primaria y versarán sobre las habilidades básicas la lengua, expresión oral y escrita y comprensión lectora y habilidades básicas del cálculo matemático, así como durante el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
La elaboración de estas evaluaciones corresponderá
al INECSE, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
El Gobierno, con el fin de que la evaluación general del sistema
educativo se realice con criterios de homogeneidad, aprobará la
normativa básica aplicable para el desarrollo de la misma. Será
competencia de las Administraciones educativas el desarrollo, ejecución
y control de dicha Evaluación.
El Gobierno, por medio de convocatorias de ayudas y premios a la innovación educativa, estimulará y favorecerá la realización de experiencias innovadoras para la educación, tanto por equipos de profesores como de forma individual, difundiendo aquellas buenas prácticas que contribuyan a mejorar la actividad docente.
La participación eficaz de los profesores en las actividades de innovación e investigación tendrá reconocimiento a los efectos de la carrera profesional, a través de los informes o acreditaciones que las Administraciones educativa establecan.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
cooperará con las Administraciones educativas en el desarrollo de
programas de investigación operativa en el aula, metodologías
de evaluación, programas de innovación y estrategias de cambio
en el centro. Se establecerán estándares de rendimiento de
cada materia y nivel así como programas de formación para
la mejora continua y planes de intercambio de buenas prácticas entre
centros.
9. DERECHOS
Y DEBERES DE PADRES Y ALUMNOS
Derechos y deberes de los padres
Derechos y Deberes de los alumnos
Asimismo, el Estado establecerá ayudas al estudio que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen los niveles obligatorios de la enseñanza o la Educación Infantil.
Las Administraciones crearán fórmulas
de reconocimiento y respaldo a los mejores expedientes de los alumnos,
para incentivar el esfuerzo y dedicación al estudio.