LA NOSTRA VALORACIÓ
DE L'ORDRE SOBRE EL R.O.F.
Realidad de la que
se parte:
Existía una normativa
dispersa. Las instrucciones que regulaban la organización y el funcionamiento
de los centros era cambiante año a año.
Deroga la orden de 29 junio 92
Desarrolla el Decreto
234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación
Secundaria.
Consideraciones generales:
ØNo
se ha negociado
ØMás
que ordenar, normativiza encorsetando los centros.
ØBurocratiza
innecesariamente sin aumentar dotaciones de personal administrativo para
atender a esta necesidad.
ØRegula
condiciones laborales que deberían estar negociadas aparte y no
en una orden de funcionamiento de los centros.
ØRecorta
sustancialmente la autonomía de los centros: Impide otro tipo de
jornada que no sea la partida, norma cuando y cuantas reuniones se han
de hacer...
ØConvierte
a los centros de menos de 12 unidades en secciones
ØNo
permite la reducción horaria a los mayores de 55 años
ØNo
aparece apartado alguno relativo a la seguridad laboral o a la Autoproteción
escolar.
ØEstablece
un plan de control del absentismo escolar sin tiempo lectivo para dedicarle
al mismo ni persona responsable para su coordinación.
Análisis
de la Orden
Capítulo I.-
De la participación
1.- Se establece el calendario
de actuaciones y reuniones ordinarias del Consejo Escolar de forma imperativa
(1.1.)
2.- Al referirse a la
participación de los padres y madres sólo habla de Juntas
directivas y de Presidente de la APA (1.2)
3.- No esta garantizada
con esta redacción la entrega de materiales previa a la aprobación
de los mismos ( 1.2)
4.- Al referirse a los
aspectos de la organización del Instituto, señala “la organización
de las instalaciones de uso común (Biblioteca, Aula de Usos Múltiples,
aula de informática)” , cuando no se cita ni los recursos humanos
en el caso de la Biblioteca o de los recursos materiales en el caso de
las aulas de usos múltiples y de informática.
Capítulo 2.-Del
Régimen de funcionamiento docente
1.- Al hablar de los
criterios comunes en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado...
cita una serie de criterios teóricamente acertados, pero imposibles
de acometer sin los recursos humanos y materiales necesarios: Tal es el
caso de la atención a la diversidad, los planes de acción
tutorial, intervención familiar, prevención del absentismo
etc (2.2.1.)
2.- Cuando se refiere
el ROF a las programaciones didácticas a partir de del proyecto
curricular de cada departamento didáctico, se entra en una frenética
labor burocrática “...Los equipos docentes y los Departamentos didácticos
elaborarán
y mantendrán actualizada una documentación breve
y clara dirigida a los alumnos/as y a sus padres o tutores legales...indicando
objetivos, actividades, criterios y procedimientos de evaluación
que se van a aplicar a lo largo del curso”. Estos documentos se entregan
al alumnado, al Consejo de delegados, al Consejo Escolar, a La APA.
Tras cada evaluación
y especialmente al acabar las clases cada equipo docente y cada departamento
elabora
informe breve y preciso que recogerá cumplimiento de las
programaciones, resultados. Esta información será comunicada
al alumnado y a los padres.
Capítulo 3.-De
la Coordinación Pedagógica
1.- Cuando habla de los
departamentos, diferencia los institutos de hasta 11 unidades y los de
más 12 unidades: En los primeros se reducen los departamentos y
los convierten en departamentos de área.
2.- Se regulan de forma
rígida las reuniones preceptivas de seminarios o departamentos.
Las reuniones deben ser convocadas con 48 h. De antelación, por
escrito y con indicación del orden del día.
3.- Cada profesor hace
la correspondiente programación de aula de la que debe dar conocimiento
al alumnado, a los padres o tutores.
4.- Además de
los informes en cada evaluación sobre el grupo, debe velar por la
asistencia del alumnado, conocerá las faltas de asistencia y
las comunicará diariamente al profesor tutor.: Otra labor
burocrática de imposible cumplimiento. (3.1.1. B)
5.- Se establece un numero
de reuniones del equipo docente de forma rígida : Cinco en total
como mínimo y los contenidos de las mismas. La última la
concreta mucho más señalando sus partes y contenido, acta
y firma de todos los profesores del equipo (3.1.5)
6.- Al referirse a la
tutoría y al Plan de acción tutorial señala al menos
tres reuniones conjuntas con Jefatura de Estudios y el departamento de
Orientación durante el curso y cuantas otras sean necesarias para
apoyar la función tutorial.
Cada tutor se reune
con los padres del grupo al menos una vez al trimestre para tratar
asuntos de interés general.
Comunicarán semanalmente
a los padres las faltas de asistencia de los alumnos/as. (3.1.6)
7.- Coordinan a los centros
con todos (3.2.1 a 3.2.10); la orden establece que “los Institutos se coordinaran
con los Colegios de Educación Primaria de la localidad, distrito
o zona de los que proceda”. Requisito imposible de cumplir mientras se
mantenga la adscripción múltiple de los Centros y mientras
en los centros de primaria se impartan primero y segundo de secundaria.
(ver Orden 24 julio 1998
DOGV 31-7-98)
8.- En el apartado 3.2.4
y en el 6.12.5 (enseñanzas de Música y Danza) ver que han
opinado los Conservatorios al respecto.
9.- En el apartado 3.2.9.
Se establece que “Los Institutos colaborarán con los programas municipales
de prevención y seguimiento de absentismo escolar,..” ¿quienes?
¿En que horarios?.
Capítulo 5.-De
la evaluación de los Centros
1.- Para realizar una
evaluación del centro habla el ROF de evaluación interna
y externa (esta última que nunca ha existido se la despacha con
el artículo 121 del ROF). Al referirse a la evaluación interna
, siguen los informes: el Director y el equipo directivo realizarán
informes trimestrales reflejando las actividades y la situación
general del centro
Capítulo 6.-Del
alumnado
1.- Las ofertas de enseñanzas
de cada centro se hacen de acuerdo con la planificación de las enseñanzas
y el número de grupos que determine anualmente la administración
educativa. Es el peligro en que nos vemos cada año con los grupos
mixtos de diferentes modaliodades de Bachillerato.
2.- Sólo se ofrece
la elección como obligatoria de uno de los idiomas extranjeros.
3.- El tema de la Religión
es delicado al señalar que los alumnos optarán por Religión
o por Actividades de estudio alternativo, pero no dice nada en caso de
que no se opte. No se evalúan las Activ. Alternativas pero sí
la religión. En línea con nuestro Programa, pedimos la supresión
de este apartado y seguimos pidiendo la derogación del Real Decreto
2438/94 de 16 de Diciembre y por lo tanto de la Orden de 17 de Julio de
1997 y la Resolución de 24 de Julio de 1997, en los apartados que
se vean afectados
4.- Cuando se refiere
a los traslados de documentación y cambios de centro (6.8.2) existen
razones que no son de recibo y demuestran una clara discriminación
de los centros públicos respecto a los privados. Lo que nos llevaría
a un debate amplísimo acerca de la carta blanca de los centros privados
para rechazar alumnos conflictivos y difíciles y enviarlos a los
centro públicos. Este apartado se convierte en un cheque en blanco
a los centros privados para seleccionar su alumnado y desviar a los centros
públicos a los alumnos conflictivos y con problemas de cualquier
tipo. Este apartado es un verdadero “filtro de selección“
. (pg. 34)
El alumnado inmigrante
se prodría ver afectado por la profusión de documentos solicitados,
sobre todo el hijo de ilegales ¿? Ver.
5.-La Dirección
General de Centros autoriza la constitución de grupos en las diversas
enseñanzas para cada curso escolar (6.10.1) y más adelante
señala que se agrupará al alumnado en las materias comunes
y en las propias de modalidad u optativas coincidentes de las modalidades
constituidas en el centro ( Queda en una nebulosa) que puede permitir a
la Dirección General hacer lo que le dé la gana .
No se tiene en cuenta
la libertad de elección por parte del alumno.
6.- En el apartado 6.10.2.
La agrupación del alumnado con nee permanentes, esta hecho sin tener
en cuenta las diversas especificidades y la infraestructura de los centros,
no deja lugar a que el centro planifique y proponga. En la misma linea
es casi un insulto la forma como se despacha un asunto tan importante como
es el de la atención a la diversidad (6.11) sin hacer ninguna mención
a los recursos materiales y humanos necesarios).
7.- Así mismo
el tratamiento que da al alumnado con n.e.e. demuestra un desconocimiento
total de la realidad de los centros: sa habla de retrasos en el aprendizaje,
en los conocimientos etc, pero no hace ninguna referencia a los problemas
de socialización integración, desestructuración familiar,
conflictividad etc. Las n.e.e. y la compensación se resuelve teorizando
pero no atendiendo los problemas reales con recursos humanos y materiales.
8.- En el apartado 6.12.4
Del alumnado deportista de eleite, se le tiene más en consideración
que al alumno con NEE.
Capítulo 7.-Del
horario del Centro
1.- Se establece preceptivamente la jornada partida, siempre y cuando
no le venga bien a la administración obligar a dobles turnos ¿?.
Así mismo establece la jornada laboral del profesorado en el periodo
no lectivo entre 1 de septiembre y el 31 de julio. Junio, Julio y Septiembre:
permanencia en el centro de 25 horas, estableciendo las funciones y labores
que hay que realizar en el apartado B de este artículo. De esta
distribución durante estos periodos no lectivos quedará constancia
en una hoja específica que comprenderá a todo el profesorado
del centro y que se adjuntará a los horarios individuales. Y se
añade más adelante que la la Inspeccción comprobará
si el horario general del centro se adecúa a lo establecido en estas
disposiciones. (7.1). Hay que "tener a los profesores en los centros como
sea" durante el verano. Marcado carácter de castigo.
2.- En su apartado 7.1. A ., no sólo insiste en la doble sesión
de mañana y de tarde, sino que además los periodos lectivos
serán de una hora (60 segundos).
Mas adelante establece las excepciones al horario partido (pg. 55):
Queda en la práctica a la discrecionalidad del Director Territorial.sin
ni siquiera consultar a los Consejos Escolares.
Capítulo 8.- Del personal docente
1.- Al referirse al profesorado y los cargos unipersonales desaparece
la figura del Vicedirector, aunque la nombra en varios sitios (8.7.2)
Los centros de menos de 16 unidades no tienen director, se convierten
en secciones de otro Instituto y tienen un Vicedirector y un Jefe de Estudios.
La reducción horaria del secretario es menor que la del Jefe
de Estudios y Director.
No aparece la figura del Coordinador de ESO, ni el coordinador del
aula de informática.
2.- A la hora del reparto de grupos, antes del 10 de julio, distingue
entre catedráticos anteriores a la LOGSE y los profesores que tienen
la condición de catedráticos, dando preferencia al primero
, mientras la condición de catedrático pasa a ser el quinto
criterio a tener en cuenta en el orden de elección.
3.- Desaparece la reducción horaria a los mayores de 55 años.
La
orden presentada demuestra un total desconocimiento de la realidad de los
centros de secundaria y no soluciona los problemas verdaderos que padecen
los centros: Regula el funcionamiento de los centros en un plano exclusivamente
teórico, especialmente la atención a la diversidad. El documento
presenta la diversidad en un sentido exclusivamente académico y
de aprendizaje, pero olvida la diversidad que se deriva de la conflictividad
creciente en los centros, de los problemas
de disciplina , del creciente absentismo escolar etc.,que
no son más que un efecto que produce y genera nuestra sociedad actual
. Estos problemas tan graves en los niveles de la ESO no se resuelven
con buenas palabras y unas líneas en el ROF, sino con recursos humanos
y materiales y con medidas concretas como:
vLa
reducción de ratios en la ESO a 25 alumnos.
vLa
dotación de los centros de nuevos profesionales que sean expertos
en atender estos problemas: psicólogos que realicen exclusivamente
la función de tutores, educadores que atiendan en determinadas
horas a los alumnos problemáticos y conflictivos, maestros de
taller que trabajan de forma mucho más práctica con alumnos
con necesidades educativas especiales, la figura del sanitario que
atienda accidentes, indisposiciones puntuales o desarrolle una labor educativa
en el campo de la salud, la alimentación ,o
la figura del bibliotecario que se hace ya absolutamente necesario
en los centros de secundaria etc.
vLa
creación y dotación de nuevos espacios , aulas
talleres y nuevos recursos didácticos que permitan atender la
diversidad de aquellos alumnos hiperactivos o que muestran un rechazo total
al estudio y trabajo normal en el aula impidiendo el aprovechamiento del
resto de compañeros etc
vDotación
de los medios humanos y materiales adecuados para hacer frente a la burocratización
de la labor de los centros.
vEl
documento regulaademás rígidamente
la organización y el funcionamiento de los centros hastalos
aspectos más simples, lo que atenta contra la autonomía de
los centros y las posibilidades de gestión e innovación que
es un principio consagrado en la LOGSE.Se percibe en esta regulación
una desconfianza hacia el profesorado que en general cumple con creces
todas esas funciones que se regulan de forma tan rígida . Se echa
en falta un mayor grado de flexibilidad en la aplicación de unas
normas marco. Deben ser los Consejos Escolares los que, en el marco
de la realidad de cada centro y de su entorno y en un marcoamplio
del reglamento, tengan capacidad de decisión sobre cuestiones como
las reuniones de los diferentes órganos, informes que sean prácticos
y efectivos etc.
vRechazamos
la filosofía de que hay que "tener a los profesores en los centros
como sea" durante el verano que tiene un marcado carácter de castigo.
vSe
regatean cicateramente recursos y horas (mayores de 55 años, coordinadores
de la ESO, de las aulas de informática, secciones etc) que son absolutamente
necesarios en los centros para su buen funcionamiento
vSe
pretende hacer creer de forma demagógicaque
con más tiempo en las aulas se consiguen mejores rendimientos, sin
reconocer que el problema del fracaso escolar es en gran medida fruto del
modelo social y de los valores que trasmite la propia sociedad.
vSe
observa una desigualdad de trato entre los centros públicos y los
centros privados, tratando a estos últimos con una gran permisividad
en cuestiones como son: ratios, admisión de alumnos, exclusión
de alumnos etc. En este sentido denunciamos el apartado 6.8.2. que prevé
un cambio de centro "por dificultades económicas para proseguir
estudios en centros de titularidad privada" sin hacer mención a
la ESO o al Bachillerato o Ciclos Formativos. Así mismo este apartado
se convierte en un cheque en blanco a los centros privados para seleccionar
su alumnado y desviar a los centros públicos a los alumnos conflictivos
y con problemas de cualquier tipo.
vRechazamos
la conversión de centros de secundaria de menos de 16 unidades en
Secciones. Debemos tender hacia la existencia de centros más reducidos
y no hacia macrocentros. De esta forma se castiga a los centros más
pequeños ,reduciéndoles sus recursos humanos, directivos
y materiales.
vRechazamos
la medida cicatera de eliminar la reducción de horas lectivas de
un grupo de alumnos a los profesores/as mayores de 55 años.
vAsí
mismo rechazamos las distinciones entre "tipos de catedráticos".
También
queremos manifestar que con este proyecto se cambian sustancialmente las
condiciones de trabajo de los y las docentes , en sentido negativo . Las
funciones que este proyecto de reglamento encomienda al profesorado desbordan
ampliamente aquellas para las que está profesionalmente preparado:
La atención a los problemas de la diversidad, las necesidades educativas
especiales, los problemas de conflictos, disciplina, la conversión
creciente de los centros en guarderías etc stán requiriendo
urgentemente la presencia de otros profesionales especializados en la atención
de dichos problemas y sobre todo de recursos materiales y dotaciones económicas
para atenderlos adecuadamente.