enmiendas al proyecto de
Ley de modificación de la LOU
Subàrea d'Universitat i Investigació d'EUPV
30
de octubre de 2006
1) Apoyamos las enmiendas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10-B, 13, 20, 23, 24,
25, 26, 28, 30 y 31 propuestas por ICV (ver
http://www.alteritat.net/eupv/euia/06a16enm.htm
)
2) No apoyamos las enmiendas 18, 19 y 22 propuestas por ICV. Respecto a
las enmiendas 16 y 17, consideramos que lo que allí se plantea
debería
recogerse en el Estatuto del Profesorado. Respecto a otras enmiendas,
proponemos una formulación distinta:
a) Respecto al Consejo de Estudiantes
(referido en la enmienda 3 de ICV
y el artículo 46.5 de la LOU propuesta a modificar), planteamos
como
alternativa:
"El Gobierno aprobará un estatuto del estudiante universitario,
que
promoverá el asociacionismo estudiantil y regulará la
realización de
procesos electorales para determinar su representación."
b) Para el artículo 13 de la LOU proponemos, alternativamente a
la
enmienda 8 de ICV, que el último párrafo de la propuesta
del Gobierno
se enmiende así:
"Los estatutos establecerán las normas electorales aplicables,
las
cuales deberán garantizar en los órganos colegiados la
presencia
equilibrada entre mujeres y hombres si la composición del cuerpo
electoral lo permite."
c) Respecto al artículo 15.2 (composición del Consejo de Gobierno)
proponemos, alternativamente a la enmienda 10-A de ICV, el texto de la
anterior enmienda de IU (aunque respetando la terminología
actual):
"2. El Consejo de Gobierno estará configurada en la forma que
prevean
los Estatutos de cada Universidad. En todo caso será presidida
por
el Rector y formarán parte de ella Secretario General y Gerente.
Al menos el 60% de sus miembros serán elegidos por los del
Claustro.
Su composición por sectores guardará los mismos
porcentajes
que el Claustro. Los Estatutos recogerán asimismo el
procedimiento
para garantizar la representación de Decanos de Facultad,
Directores
de Escuela y Directores de Departamento en el Consejo de Gobierno. "
MOTIVACION: En coherencia con enmiendas anteriores y posteriores,
relativas
a composición de órganos colegiados. En todos ellos la
representatividad
de los distintos sectores de la comunidad universitaria debe quedar
garantizada
y mantener los mismos porcentajes.
d) Para el artículo 16 referido al Claustro Universitario apoyamos la
enmienda 11 de ICV, pero corrigiendo también el apartado 3
referido a
su composición de la siguiente manera:
"3. Los Estatutos regularán la composición y
duración del mandato del
Claustro, en el que estarán representados los distintos sectores
de la
comunidad universitaria de modo que haya un mínimo de un 50% de
PDI, de
un 25% de estudiantado y de un 10% de PAS, constituyendo cada uno de
estos tres sectores un único colegio electoral o
alternativamente
garantizando dentro de cada sector el principio de una persona un voto
con criterios de equidad."
En coherencia, y alternativamente a la enmienda técnica 29 de
ICV, proponemos la siguiente redacción para el artículo
20.3:
"3. En el caso de que los estatutos establezcan la elección del
Rector
por la comunidad universitaria, el voto será ponderado por los
sectores
de PDI, estudiantado y PAS, de modo que al PDI de corresponda como
mínimo el 50%, al estudiantado como mínimo el 25%, y al
PAS como mínimo
el 10%."
e) Para el artículo 31-4 proponemos una adición que
modifica ligeramente la propuesta en la enmienda 12 de ICV:
"Asimismo, se garantizará que las Universidades dispongan de los
recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad."
La razón de dicha modificación es que la garantía
no debe comprometer
exclusivamente al Gobierno, sino al conjunto de los poderes
públicos, y
en particular de las Comunidades Públicas que ostentan las
competencias
al respecto.
f) Alternativamente a la enmienda 21 de ICV, restringida a los CEU,
proponemos añadir un nuevo apartado al artículo 60
referido a la
acreditación para catedráticos
de universidad:
"3. Los Profesores Titulares de Universidad que obtengan la
acreditación para catedrático de universidad
accederán directamente a
dicha categoría."
Dicha propuesta, que subsume la enmienda de ICV, se plantea en el marco
de la opción por el Cuerpo
Único. A tal efecto, debería modificarse
también el artículo 56.1 de la siguiente forma:
"1. El cuerpo de profesorado universitario funcionario
pertenecerá a las siguientes categorías:
a) Catedráticos de Universidad.
b) Profesores Titulares de Universidad.
El profesorado perteneciente a ambas
categorías tendrá plena capacidad docente e
investigadora."
g) Respecto al artículo 53.d sobre la contratación de profesorado
Asociado, proponemos refundir la enmienda técnica 32 de
ICV con la
correspondiente enmienda de CC.OO. de la siguiente forma:
"El profesorado Asociado será contratado con carácter
temporal, y con
dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida
competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del
ámbito académico universitario. Su contrato se
podrá renovar siempre
que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera
del ámbito académico universitario."
3) Proponemos también las siguientes enmiendas, recogiendo las
propuestas que formulamos el 2 de octubre (ver
http://www.alteritat.net/eupv/enmodlou.htm
) y que se encuentran
allí justificadas:
h) En la línea de lo planteado en la enmienda 24 de ICV,
sustituir el artículo 48.4 por:
"4. Las figuras con contratos laborales temporales (Ayudante, Ayudante
Doctor, Asociado, Visitante y Emérito) en caso alguno
deberán poder superar el 40% de la plantilla docente."
i) Suprimir, en el artículo 50.a referido a los contratos
temporales de Ayudantes Doctores,
la frase "La contratación exigirá la previa
evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del
órgano de evaluación externa que la ley de la comunidad
autónoma determine, y".
j) En el artículo 54 bis referido a los profesores eméritos, proponemos
sustituir "podrán nombrar" por "podrán contratar con
carácter temporal, en régimen laboral", manteniendo
así la redacción actualmente vigente.
k) Proponemos sustituir el apartado 83.3 por "Se garantizará el
carácter público
de los resultados de la investigación
universitaria, sufragada con fondos públicos."
l) Proponemos suprimir, en la Disposición Adicional Sexta de la
Ley de modificación, referida al Estatuto del PDI, la
expresión "y explotación", quedando así su parte
final de la siguiente forma:
"podrán participar en la gestión de los resultados de su
investigación."
m) En la Disposición Adicional Segunda de la Ley de
modificación, referida al paso de los actuales TEU a TU,
proponemos suprimir la frase "siempre que las universidades doten
presupuestariamente dichas plazas", y añadir al final de la
Disposición:
"Mientras exista profesorado Titular de Escuela Universitaria o
habilitado para dicha categoría que no esté acreditado
para una categoría superior, las Universidades podrán
convocar concursos entre los mismos para ocupar plazas de TEU".
De este modo se preservaría el derecho de los actuales TEU a
concursar para su traslado, así como los derechos de quienes
hayan sido habilitados para TEU antes de la modificación de la
LOU.
4) Proponemos también añadir una nueva Disposición
Transitoria:
"El Consejo de Universidades, de forma excepcional y hasta septiembre
de 2017, podrá
autorizar la contratación de profesores colaboradores, con una
duración máxima
de 10 años, para ejercer la docencia en aquellas titulaciones
cuya viabilidad futura
pueda estar en peligro como consecuencia de la aplicación de la presente ley. La
autorización deberá delimitar las áreas de
conocimiento que se ven
afectadas por la misma, debiéndose hacer constar las causas
objetivas que justifiquen
la excepcionalidad de la autorización."
Motivación: Se trata de salvar la situación en que
se pueden encontrar algunas áreas
de conocimiento, dentro de algunas diplomaturas, que tras la
aplicación de la
ley no puedan contratar profesorado en las condiciones expresadas en
lamisma. Todo ello sin recuperar figuras de la LOU cuyas
características estánalejadas del perfil de un
profesorado universitario. La doble temporalidad, 10años para la
autorización + 10 años de contratación, debe
permitir un ajuste suave
de estas titulaciones a las nuevas condiciones impuestas por la ley. Que sea el consejo de
universidades y no el ministerio quien autorice la contratación, es para
asegurar la prevalencia del carácter académico de
ésta."
5) Por lo que se refiere a las propuestas de
Alicia Durán
relativas a investigación científica, manifestamos
nuestro acuerdo con dos salvedades:
n) No estamos de acuerdo con el tercer
párrafo de la
introducción, y consideramos por el contrario que hay que
primar
la colaboración de
equipos de investigación de diferentes países, basada en
su intercomunicación, y no su "competencia", orientada a una
investigación de calidad
no restringida a una excelencia elitista.
ñ) En el 4º punto que
propone, estamos de acuerdo con la
colaboración de la Universidad conel sector privado y la
promoción de la contratación de doctores por las
empresas, pero no con la supeditación de los ciclos formativos a
"demandas precisas de sectores económicos concretos" ni en
contratar investigación a unos supuestos "precios reales" que en
la práctica discriminarían a las asociaciones sin
ánimo de lucro. Se trata, por el contrario, de desmercantilizar la investigación
como servicio público, en coherencia con lo que
planteamos en la enmienda k, especialmente de la investigación
básica que es la propia de la Universidad.